¿Existen sanciones por no aplicar las NIIF en su contabilidad?
mayo 29, 2020FINANZAS EN TIEMPOS DEL COVID-19 – EL PRESUPUESTO
agosto 31, 2020
Extensión de Plazos y Alivio de Obligación Tributarias por Impacto Económica ocasionado por el COVID-19
El servicio de Administración de Rentas (SAR) comunica que, mediante Decreto -33-20, se han dictado medidas para beneficiar las condiciones de los contribuyentes a través de la extensión de plazos y alivio de diversas Obligaciones Tributarias, a fin de poder mantener sus operaciones, dinamizar la economía y proteger la sostenible de los empleos, como un alivio para suprimir el impacto económico por la pandemia que actualmente ha promulgado por el Gobierno de la Republica y el Sistema Nacional de Gestión de Riegos (SINAGER) mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020
Medida de alivio fiscal para pequeños y medianos contribuyentes
Periodo fiscal 2019
- Prórroga para la presentación y pago de las Declaraciones del ISR
- Contribución del Sector Social de la Economía
- Alquileres
- Contribución Especial Excedente de operación Educativa
- Contribución Social del Sector Cooperativo
- Descuento del .5% si realizan la declaración y pago del ISR a más tardar el 30 de abril de 2020
La Obligación Formula como Materia, deberá cumplirse más tardar el 30 de junio de 2020
SE EXCEPTÚA:
- Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos
- Ingresos de alquileres derivados de propiedad horizontal
Ampliación de los pagos a cuentas
Calcular sobre el setenta y cinto por ciento (75%) del monto del impuesto Sobre la Renta determinado en el periodo fiscal 2019
PRORROGA A LAS FECHAS DE LAS TRES PRIMERAS CUOTAS DE PAGOS A CUENTA:
- Primera cuota, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020
- Segunda cuota, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2020
- Tercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020
Precios de trasferencia
Prorroga a más tardar el 31 de Julio del año 2020 para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia del ejercicio fiscal 2019
Días Inhábiles
Todos los días calendario por el periodo en el que transcurra la declaración de emergencia originada por el COVID-19
EXCEPTO:
Los días o plazos necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del presente decreto
Beneficios para los que conserve sus planillas
Dentro del plazo iniciado desde la declaración de estado de emergencia surgido por el COVID-19 hasta diciembre del año 2020, respetando el pago de salarios y derechos laborales, y que no hubieren realizado suspensión ni terminación de contratos de trabajo.
- Deducción especial adicional de su renta bruta equivalente a un 20% calculado sobre el pago de sueldos y salarios realizados en los meses que dure el estado de emergencia decretado.
- Podrá ser contabilizada como gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el Periodo Fiscal 2020.
Este beneficio se perderá en los casos en que el empleador de por terminado o suspenda contratos de trabajo.
Vencimiento de documentos fiscales
- Autorizar por el periodo de estado de emergencia la Clave de Autorización de Impresión (CAI), a los Obligados Tributarios que la tienen bloqueada o suspendida para generar documentos fiscales.
- Permitir el uso de los documentos fiscales cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo que esté vigente el estado de emergencia.
Prórroga para el impuesto sobre ventas
Presentación de Declaración a más tardar dentro de los diez días hábiles siguiente a la finalización del estado de emergencia a los Obligados Tributarios que no hayan tenido operaciones dentro del mismo plazo de emergencia decretada.
Excepto:
Los Obligados Tributaros que mantengan operaciones, por lo que la obligación de declaración y pago del Impuesto Sobre la Venta se mantiene según la legislación aplicable.
Fuente principal:
https://www.flipsnack.com/SARHN/medidas-economicas-fv1kazv68.html